Lo primero es verificar el artículo 33 de la Ley 820 de 2003, para observar que esta entidad si tenga competencia o no frente a su caso. Si la Secretaría Distrital del Hábitat tiene la facultad legal para investigar los hechos que se presentan los requisitos de la queja están señalados en el artículo 3 del Decreto 572 de 2015, el cual se cita a continuación:
“Requisitos para la presentación de la queja. Las quejas podrán presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces. Cuando la queja se presente por escrito, ésta deberá contener los siguientes requisitos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la firma y dirección donde recibirá correspondencia o dirección electrónica.
- El nombre de la persona natural o jurídica contra quien se dirige la queja, con indicación de la dirección y el teléfono en los que puede ser ubicado, si se conocen;
- El objeto de la queja, expresando de manera clara y precisa la ubicación del inmueble, las razones en las que se apoya la petición
- La relación de documentos que acompañan la queja.
- Copia del acta de entrega del inmueble que realizó la persona contra la cual se dirige la queja, si la tuviere.”