Lo primero es verificar el artículo 33 de la Ley 820 de 2003, para observar que esta entidad si tenga competencia o no frente a su caso. Si la Secretaría Distrital del Hábitat tiene la facultad legal para investigar los hechos que se presentan los requisitos de la queja están señalados en el artículo 3 del Decreto 572 de 2015, el cual se cita a continuación:

 

Requisitos para la presentación de la queja. Las quejas podrán presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces. Cuando la queja se presente por escrito, ésta deberá contener los siguientes requisitos:

 

 

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la firma y dirección donde recibirá correspondencia o dirección electrónica.
  3. El nombre de la persona natural o jurídica contra quien se dirige la queja, con indicación de la dirección y el teléfono en los que puede ser ubicado, si se conocen;
  4. El objeto de la queja, expresando de manera clara y precisa la ubicación del inmueble, las razones en las que se apoya la petición
  5. La relación de documentos que acompañan la queja.
  6. Copia del acta de entrega del inmueble que realizó la persona contra la cual se dirige la queja, si la tuviere.”
  7.  

 



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